En este nuevo caso, un trabajador de la ciudad de Barcelona se puso en contacto con nosotros solicitando ayuda profesional en lo que el consideraba una actuación totalmente desafortunada e injusta por parte de la dirección de la empresa para la que trabajaba.
El protagonista, empleado de hotel, contrajo covid persistente llegando incluso a ser ingresado en el hospital en numerosas ocasiones lo que le llevo a ausentarse del trabajo repetidamente
Cuando el trabajador aún estaba de baja por las secuelas que le había dejado la enfermedad, le envió un buromail comunicándole "su despido disciplinario por haber mantenido conversaciones por correo electrónico relativas a un proyecto empresarial de terceros".
Fue entonces cuando, convencido de la ilegalidad que la empresa estaba cometiendo, nos contactó a fin de encontrar el mejor profesional posible que le defendiese en este asunto. Tras conseguir y posteriormente revisar toda la documentación relativa al mismo, conseguimos hacer ver al tribunal que la inclusión en copia de correos electrónicos no supone la realización de un trabajo como tal y que además, al encontrarse de baja no supone una transgresión de la buena fe contractual.
Es decir, el tipo de comunicaciones por las que nuestro cliente fue despedido no suponían que pudiese estar realizando un trabajo que perturbase su curación, por tanto el despido fue totalmente improcedente ya que no supuso la mencionada acción ningún perjuicio a la empresa. El resultado finalmente fue muy positivo y la indemnización alcanzó niveles incluso por encima de lo esperado en un primer momento.
La cantidad de despidos improcedentes en nuestro país es elevadísimo y no siempre se reclaman, muchas veces, por miedo a presiones o a consecuencias futuras. Desde Abogador nos comprometemos a, antes de proceder a la pertinente reclamación, analizar el caso detenidamente de manera totalmente confidencial y dando una opinión sincera, basada en el análisis de los mejores profesionales.