Con este nuevo formato de jornada laboral en la que el trabajador no acude a su lugar habitual de trabajo surgen nuevos casos y una ligera incertidumbre debido a la novedad de la situación.
El accidente que nos ocupa se produjo durante la jornada laboral y a fin de cuentas se ha declarado que “no es posible hacer de peor condición a un teletrabajador que a un trabajador ordinario". El trabajador en cuestión, se encontraba trabajando en casa cuando, al hacer una pausa para ir a por agua, sufrió una caída que, posteriormente, fue considerada como accidente laboral.
Nuestro cliente contactó con nosotros con una simple consulta ya que no estaba seguro de que la mencionada reclamación pudiese llegar a buen puerto, sin embargo, al ponerse en manos de uno de nuestros colaboradores, fue decidido a por el éxito judicial.
Así pues, el juez argumentó que "el incidente acaeció en tiempo y lugar de trabajo" y que si "hubiera acontecido en una empresa no habría existido siquiera un expediente judicial al respecto, no habría duda alguna", también añadió posteriormente que no cabe cambiar de criterio ya que "ocurrió en medio de la jornada de trabajo". "El hecho de que el trabajador fuera a por agua o lo que fuera, no empaña la tozuda realidad de que se cayó en medio de la jornada laboral", añade.