La protagonista, era la única mujer en un grupo de hombres, los cuales nunca se dirigían a ella por su nombre, sino como “la rubia” u otros motes del estilo. Dado que no hay ninguna causa externa de su proceso de ansiedad, está probado el nexo con el trabajo.
La mujer comenzó a recibir por parte de dos compañeros comentarios no relacionados con su actividad laboral. No la llamaban por su nombre, como hacían con el resto de compañeros. Uno de ellos hizo ademán de atropellarla con una maquinaria del trabajo además de múltiples falta de respeto.
Al recibir este trato constante, la trabajadora comenzó a mostrar pesadumbre y ansiedad. Acudió a consulta en un psiquiatra y fue diagnosticada con depresión mayor, ansiedad generalizada y estrés postraumático que el TSJ Cantabria, en sentencia 353/2023, de 12 de mayo, confirma que deriva de accidente laboral por la conexión causal entre la conflictividad laboral y el cuadro de ansiedad que da lugar a la baja.
La baja obedece al estado de ansiedad que deriva de la situación de conflicto laboral, y, aunque se intentaron hacer referencias a una situación de maltrato en el ámbito familiar de la trabajadora, no consta ningún tratamiento psicológico o psiquiátrico previo a la baja, por tanto, tales referencias son irrelevantes.
Por tanto, estando probada la situación de conflictividad laboral que es la base del proceso de ansiedad, es innegable el nexo directo entre la baja por trastorno y la ejecución del trabajo, por tanto la enfermedad psíquica debe ser calificada como accidente de trabajo.